LISTA FINAL DE REPRESENTANTES SELECCIONADOS AL CODECTI CAUCA

La siguiente es la lista final de representantes seleccionados en la convocatoria para integrar el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación del Cauca (CODECTI Cauca).

De acuerdo con lo establecido en la Invitación a postulación de representantes para el CODECTI Cauca, una vez publicada la lista definitiva de postulados, se debía proceder a realizar una sesión de consenso para la elección de los representantes postulados.

En el artículo 8° del Reglamento Interno se establece el sistema de elección para cada tipología de actor, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 8. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES.

 

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 4, del presente reglamento sobre la conformación del CODECTI, el sistema de elección de cada tipología de actor es el siguiente: Representante de las autoridades de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o campesinas. (…) Con el listado de postulados, la Secretaría Técnica convoca a reunión a las organizaciones de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o campesinas organizadas para realizar la elección mediante consenso (…)

No obstante, una vez surtidas las etapas de verificación de requisitos y subsanación, se estableció que la lista definitiva de postulados cuenta únicamente con un (1) postulado habilitado. En este sentido, no se configura un escenario de pluralidad de postulados que haga procedente la aplicación del mecanismo de elección mediante consenso previsto en el artículo 8 del Reglamento Interno, cuya finalidad es dirimir la selección entre múltiples candidatos.

En consecuencia, y en aplicación de los principios de eficacia, economía y razonabilidad administrativa, conforme al artículo 209 de la Constitución Política y a los principios orientadores de la función administrativa, no resulta necesario adelantar la reunión de consenso, al carecer ésta de objeto material.

Por lo anterior, se tiene como elegido representante de las autoridades de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o campesinas al único postulado
habilitado dentro del proceso, es decir al:

● Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC

 

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